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En enero de 2018, el Reglamento (UE) 2015/2283 concluyó que los insectos y sus partes (alas, patas y cabeza) pasaron todas las pruebas necesarias para que la Unión Europea los considerase alimentos.

En Mayo de 2021, la Unión Europea aprobó el Gusano de la Harina (Tenebrio molitor) como el primer insecto para su utilización en la industria alimentaria.

Ahora es el turno de la Langosta Migratoria

En noviembre de 2021 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1975 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Locusta migratoria como nuevo alimento.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicó Safety of frozen and dried formulations from migratory locust (Locusta migratoria) as a Novel food pursuant to Regulation (EU) 2015/2283, concluyendo que Locusta migratoria no presenta riesgos de seguridad alimentaria para la salud humana bajo los usos y niveles de uso propuestos, aunque el Panel de la EFSA también comunica también que podría dar lugar a reacciones alérgicas en personas alérgicas a los moluscos, ácaros y crustáceos.

Conclusiones del Reglamento de Ejecución 2021/1975

  • Las formas congelada, desecada y en polvo de la langosta migratoria se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.
  • Durante un período de cinco años a partir del 5 de diciembre de 2021, únicamente la empresa de Países Bajos Fair Insects BV (solicitante inicial), podrá estar autorizada a comercializar en la UE, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento.

Más de Seguridad Alimentaria: alimentologia.com/categorias/seguridad-alimentaria

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