Se venía anunciando hace mucho tiempo, pero ya es una realidad: la nueva normativa del pan en España cambia. Y lo hace para bien. El 1 de Julio de 2019 entra en vigor el Real Decreto 308/2019.
Por fin el «pan integral» será pan integral de verdad. O al menos se etiquetará como tal. Hasta ahora, el consumidor ha estado engañado creyendo que todo el pan que no fuese puramente «blanco», era integral. Si tenía tonos marrones, parduzcos o poseía semillas, parecía que era pan de mayor calidad porque era integral. ¿Os suena?
¡La legislación permitía etiquetar al pan como «integral» aunque tuviese 0% de harina integral! La mayoría de engaños se producían echando salvado, produciendo colores más oscuras para que el consumidor creyese que estaba elaborado con harina integral. Con los años y con todo el boom de la nutrición y dietética, las empresas empezaron a utilizar harina integral como primer ingrediente, pero estaba mezclada con harina blanca.
Ahora la cosa cambia. Y te traemos las novedades:
- Denominación «pan 100% integral«: el pan tiene que estar elaborado con harina exclusivamente integral. Pueden añadirse varios cereales.
- Denominación de panes que no sean 100% integral deberán poner «elaborado con harina integral X %».
- «Integral» es sinónimo de «grano entero«.
- Los «panes 100% Integral» podrán obviar poner el % de pureza de harina en ingredientes. Los «No 100% Integrales», deberán poner el número exacto de porcentaje de harinas.
- La masa madre del pan 100% integral también deberá proceder de harina integral.
- Denominación «pan multicereal«: elaborado con 3 o más harinas diferentes (de las cuales 2 serán de cereales). Cada una de las 3 estará en proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30. Se puede aplicar a Pan de Viena, Pan tostado, Biscote, Colines, Molde, Rallado y Otros.
- El contenido máximo de sal en el pan común será de 1’31g/100g. Será obligatorio a partir del 1 Abril 2022